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Código Aduanero Artículo 361


Código Aduanero
Artículo 361.

1. La mercadería que se exportare temporariamente a fin de ser sometida a cualquier perfeccionamiento o beneficio en el exterior y del cual fueren a resultar residuos con valor comercial, deberá ser previamente declarada con un detalle de los procesos de que será objeto.

2. El servicio aduanero, previo informe de los organismos técnicos competentes, determinará la clasificación y valoración estimada de dichos residuos, con anterioridad a la exportación temporaria.

3. Cuando los residuos aludidos fuesen exportados para consumo, se hallarán sujetos al pago de los tributos correspondientes, de conformidad con la clasificación y valoración determinada en la forma enunciada en el apartado 2. En el supuesto en que retornasen, de conformidad con el régimen autorizado, no se hallarán sujetos al pago de los tributos que gravaren la importación para consumo.

Artículo 361 Código Aduanero
Artículo 1 ...359 360 361 362 363 ...1191
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?



me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus



Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.



Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?



Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.



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