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Código Aduanero Artículo 341 Argentina


Código Aduanero
Artículo 341.

El servicio aduanero puede exigir del interesado que, dentro del plazo que al efecto le fijará y que no podrá ser inferior a DOS (2) días, le proporcione información complementaria sobre las características técnicas de la mercadería a exportar, bajo apercibimiento de declarar la caducidad de la solicitud de destinación de exportación para consumo.

Argentina Artículo 341 Código Aduanero LEY 22.415, 23 de Marzo de 1981
Artículo 1 ...339 340 341 342 343 ...1191
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?



Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.



Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???



buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?




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