Código Aduanero Artículo 185
Código Aduanero
Artículo 185.
1. El servicio aduanero permitirá que toda o parte de la mercadería destinada al lugar de arribo del medio transportador, que se hallare incluida en la declaración de la carga y que no hubiere sido aún descargada, permanezca a bordo, siempre que as ssolicitare: a) en la vía acuática, dentro de los CUATRO (4) días, contados desde su arribo; b) en la vía terrestre, cuando se tratare de automotor, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga; c) en la vía terrestre, cuando se tratare de ferrocarril, dentro de UN (1) día, a contar desde su arribo; d) en la vía aérea, en la oportunidad de la presentación de la declaración de la carga.2. La reglamentación podrá modificar los plazos previstos en el apartado 1 para presentar la solicitud de permanencia, con el fin de adecuarlos a la evolución de las técnicas operativas y a las prácticas comerciales.
Artículo 185 Código Aduanero
Mejores juristas





Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios