Código Aduanero Artículo 137
Código Aduanero
Artículo 137.
Cuando se tratare de buques con una capacidad de cincuenta pasajeros como mínimo, el manifiesto de rancho podrá contener una declaración parcial, siempre que la mercadería no detallada en él fuese almacenada a bordo en depósitos, que serán clausurados y sellados o precintados con intervención del servicio aduanero;estado en que permanecerán hasta la partida del buque. En este supuesto, se deberá efectuar una declaración con el detalle de los accesos a los depósitos antes referidos, a fin de que queden individualizados con relación a los demás compartimientos.
Artículo 137 Código Aduanero
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558
pito
:-----D
por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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