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Código Aduanero Artículo 1115 Nacional


Código Aduanero Nacional
Artículo 1115.

Deben someterse a la aprobación de la Dirección General de Aduanas las resoluciones por las que el administrador:

a) Desestimare la denuncia, sobreseyere o absolviere, siempre que el valor en aduana de la mercadería involucrada en la causa excediere de PESOS CINCO MIL ($ 5.000);

b) Atenuare la pena, de conformidad con lo previsto en el artículo 916, siempre que dicha atenuación tuviere por objeto un importe superior a PESOS CINCO MIL ($ 5.000).

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Los comentarios de los usuarios

Estimado envíeme copias del supuesto fallo y lo revisamos.-


Email: sahoneroorlando@gmail.com

WhatsApp: 1149913881

consulte y despeje sus dudas.



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Buenas. Tengo un fallo en contra ( año 2015) de la aduana de santo tome corrientes, por una infraccion al codigo aduanero. Queria consultar que tiempo de vigencia tendria dicho fallo?

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