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Catastro Territorial de la Provincia Artículo 38 Provincia de Córdoba


Catastro Territorial de la Provincia Córdoba
Artículo 38. Valuación de las mejoras

El valor de las mejoras se determinará del siguiente modo:

a) Mejoras cubiertas: considerando la superficie de las mismas y el valor unitario básico que le corresponda de acuerdo al tipo de edificación, corregido conforme con las normas y tablas que fije la Dirección General de Catastro, y b) Mejoras descubiertas y especiales: se valuarán por presupuesto, costo de reposición, autoevalúo o tipología constructiva según el tipo de mejora, de conformidad con lo que disponga la Dirección General de Catastro.



Provincia de Córdoba Artículo 38 Catastro Territorial de la Provincia
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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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