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Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Artículo 24 Provincia de Mendoza


Carta orgánica para la obra social de empleados públicos Mendoza
Artículo 24.

Los tres (3) poderes del estado provincial, reparticiones descentralizadas y/o autárquicas, municipalidades y las entidades a que se refiere el artículo 2°, última parte, aportan obligatoriamente y por cada afiliado activo directo: El SEIS POR CIENTO (6%) de la remuneración que perciba, calculada de acuerdo a las pautas del Artículo 23 y, El UNO POR CIENTO (1%) de la remuneración que perciba, calculada de acuerdo a las pautas del Artículo 23, destinado a corregir la distorsión existente en el esquema de financiamiento de la Obra Social originada por los Decretos Provinciales N° 109/96 y N° 267/96 (Traspaso de la Caja de Jubilaciones Provincial a la Nación). En caso de encontrarse en la situación de afiliados activos directos diversos integrantes de un mismo grupo familiar, la contribución patronal indicada en los párrafos anteriores será calculada sobre las remuneraciones brutas que perciba cada uno de ellos individualmente considerados, según las pautas del Artículo 23.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Carta orgánica para la obra social de empleados públicos -O.S.E.P.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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