< Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo

Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 9 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 9.

Los habitantes del Municipio, gozan de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, Constitucional Provincial, y en la presente Carta Orgánica, destacando:

1) La protección de la vida, la familia, la niñez, la ancianidad y la discapacidad.

2) El desarrollo sostenible que garantice el perfecto equilibrio entre la preservación del medio ambiente y el bienestar económico social, sin comprometer la calidad de vida de las generaciones futuras.

3) El derecho a la información y publicidad de los actos de gobierno.

4) A constituir y participar en centros o consejos vecinales.

5) A la iniciativa popular y legislativa.

6) Derecho al presupuesto participativo.

7) A peticionar a las autoridades, a obtener respuestas y a la motivación de los actos administrativos.

8) A acceder equitativamente a los servicios públicos.

9) A la protección como consumidores o usuarios.

10) A la identidad personal.

11) Desarrollo de su propio plan de vida.

12) Protección de su integridad.

13) Igualdad real de oportunidades y trato.

14) Acceso a la educación, cultura y desarrollo social.

15) Participación política, económica, social y cultural del Municipio.

Deberes: todos los habitantes del Municipio San Lorenzo, tienen la obligación de cumplir con las disposiciones de la presente Carta Orgánica, y las normas que en su consecuencia se dicten.

Provincia de Salta Artículo 9 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 ...130
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse