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Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Artículo 44 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo Salta
Artículo 44. Elegibilidad. Inhabilidades. Incompatibilidades. Duració

Para ser Intendente se requiere:

1) Tener veinticinco (25) años de edad como mínimo.

2) Ser nativo del Municipio o naturalizado con cuatro (4) años de ejercicio de la ciudadanía.

3) Estar inscripto en el Registro Cívico Nacional o Provincial.

4) Tener dos (2) años de residencia inmediata en el Municipio anterior a la elección.

Para el cargo de Intendente rigen todas las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Constitución Provincial. El Intendente Municipal dura cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones y puede ser reelecto, conforme lo establece la Constitución de la Provincia de Salta.

Provincia de Salta Artículo 44 Carta Orgánica del Municipio San Lorenzo
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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