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Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Artículo 150 Provincia de Salta


Carta orgánica del municipio Profesor Salvador Mazza Salta
Artículo 150. Funciones

La Oficina Anticorrupción tendrá como función:

1. Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto.

2. Disponer las acciones necesarias tendientes al análisis y evaluación de los hechos que a priori aparecieran como delictivos, contrarios a la ética y/o el ejercicio de la función pública, 3. Investigar preliminarmente a los agentes, instituciones o demás entes públicos o privados a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos indicados en el inciso anterior, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos.

4. Llevar el registro de las declaraciones juradas de los funcionarios públicos. Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función, sin perjuicio de lo establecido en la legislación provincial vigente.

5. Denunciar ante la justicia competente los hechos que como consecuencia de las investigaciones practicadas pudiera constituir delito y constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio municipal dentro del ámbito de su competencia 6. Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública.

7. Evaluar, en el ámbito de sus funciones, la información que difundan los medios de prensa, relacionada con la existencia de hechos irregulares e ilícitos en el marco del ejercicio de la actividad administrativa, e iniciar en caso de corresponder, las acciones pertinentes.

8. Cuando de la investigación practicada resulte la existencia de presuntas transgresiones a normas administrativas, las actuaciones pasarán con dictamen fundado al Concejo Deliberante y al funcionario de mayor jerarquía administrativa del área de que se trate, de conformidad con las competencias asignadas por el Reglamento de Investigaciones Administrativas. En ambas circunstancias, las actuaciones servirán de cabeza del sumario que deberá ser instruido por las autoridades correspondientes.

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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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