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Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Artículo 29 Provincia de Salta


Carta Orgánica del Municipio de Santa Victoria Este Salta
Artículo 29. Veto

Aprobado un proyecto de Ordenanza por el Concejo Deliberante pasará al Intendente para su promulgación y publicación. Se considera promulgado todo proyecto no vetado en el plazo de diez (10) días hábiles, de ingresado al Departamento Ejecutivo. Un proyecto vetado total o parcialmente será remitido con sus objeciones al Concejo Deliberante. Si este insiste con los dos tercios (2/3) del total de sus miembros, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, el proyecto será Ordenanza y pasará al Departamento Ejecutivo para su promulgación y publicación.

Vetado en parte un proyecto de Ordenanza por el Intendente, sólo se podrá promulgar la parte no vetada si ella tiene autonomía normativa y no afecta la unidad del proyecto. Sancionada y promulgada una Ordenanza, se transcribirá en un libro especial que se lleva al efecto y se publicará, a partir de su creación, en el Boletín Oficial Municipal dentro de los diez (10) días de su promulgación.

En caso de incumplimiento el Presidente del Concejo Deliberante ordenará la publicación.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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