< Autoriza a ofrecer recompensas a fin de lograr el esclarecimiento de delitos de conmoción pública

Autoriza a ofrecer recompensas a fin de lograr el esclarecimiento de delitos de conmoción pública Artículo 14 Provincia de Mendoza


Autoriza a ofrecer recompensas a fin de lograr el esclarecimiento de delitos de conmoción pública Mendoza
Artículo 14.

Producido el informe y verificados los requisitos exigibles, se efectuará el pago mediante un acta que se labrará al efecto con intervención del Escribano de Gobierno, la que tendrá carácter secreto, constituyéndose en su depositario y deberá contener los siguientes datos:

a) Causa judicial que origina el pago, b) Nombre y apellido de las personas que intervengan, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, edad, estado civil, ocupación o profesión, y domicilio real de las mismas.

c) Trascripción del informe del ministerio público fiscal sobre el mérito de la información aportada.

d) Monto que se abona en concepto de recompensa.

e) Firma de la persona que recibe la recompensa.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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