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Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Artículo 20 Provincia del Neuquén


Asociación y Federación de Bomberos Voluntarios Neuquén
Artículo 20.

Los integrantes de los cuerpos activos y en reserva de las asociaciones, tienen los siguientes beneficios, que los gestiona y costea cada asociación:

a) Obra social, para los bomberos desprovistos de cobertura social, mayores de dieciocho (18) años, que tengan, como mínimo, seis (6) meses de antigüedad en la asociación.

b) El pago mensual del equivalente, en pesos, a novecientos (900) litros de combustible a los que acrediten -en las asociaciones de la Provincia- una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio activo, sin límite de edad, como reconocimiento por trayectoria.

c) El pago mensual del equivalente, en pesos, a ochocientos (800) litros de combustible a los que acrediten -en las asociaciones de la Provincia- veinte (20) años, de servicio activo y cincuenta y cinco (55) años de edad, como reconocimiento por trayectoria.

d) Cobertura de seguro de vida y accidentes personales. Los beneficios referidos en los incisos b) y c) se excluyen mutuamente y no son acumulables.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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