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Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua Artículo 5 Provincia de Mendoza


Area Natural Protegida Parque Provincial Aconcagua Mendoza
Artículo 5.

Sin perjuicio de los objetivos establecidos por la Ley 6.045 y sus correspondientes Categorías que se incorporan a la presente, serán objetivos de creación de la totalidad del Área Natural Protegida Aconcagua los siguientes:

- Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos del Parque Provincial Aconcagua hacia la Quebrada Benjamín Matienzo e ingreso Quebrada de Vacas, constituyéndose como una unidad ecológica integral.

- Conservar muestras de los distintos tipos de comunidad natural, su paisaje y forma fisiográfica.

- Preservar los recursos de la fauna silvestre, flora nativa, humedales alto andinos, formaciones glaciarias y las tres principales cuencas hidrográficas que contiene (Vacas, Horcones y Cuevas) del Parque y Reserva Provincial Aconcagua, como base de los servicios ecosistémicos de producción, regulación y culturales producidos por el área natural protegida.

- Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad de agua.

- Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.

- Proporcionar oportunidades para los deportes de montaña, la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para el desarrollo turístico sostenible, basado en las características naturales y culturales de la Provincia, bajo los preceptos de actividades de bajo impacto ambiental.

- Conservar los recursos culturales, arqueológicos e históricos ubicados en la totalidad del área protegida.



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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




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