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Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Artículo 3 Provincia de Salta


Arancel y Honorarios de Abogados y Procuradores Salta
Artículo 3.

Institúyase con la denominación de "ius" a la unidad arancelaria de honorarios profesionales de los Abogados y Procuradores, cuyo valor será estimado en el uno por ciento (1%) del sueldo neto del Juez de 1ra Instancia con una antigüedad de ocho (8) años.

El Colegio de Abogados y Procuradores de Salta informará mensualmente el valor del "ius", eliminando las fracciones decimales.

Sin perjuicio del sistema porcentual determinado para los procesos con base económica, los honorarios profesionales regulados no podrán ser inferiores a los mínimos establecidos en la presente Ley. Los siguientes valores se fijan de acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 10 de esta Ley.

1.- Honorarios mínimos en asuntos judiciales no susceptibles de apreciación pecuniaria Fuero y Materia de Familia: 17 ius Fuero y Materia Administrativo: 19 ius Fuero y Materia Civil y Comercial: 19 ius Fuero y Materia de Minas y en lo Comercial de Registro: 15 ius Fuero y Materia Laboral: 17 ius Exhortos: 7 ius Los honorarios por estas actuaciones podrán acrecentarse en un cincuenta por ciento (50 %) más del mínimo en caso debidamente fundado, sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones de la presente Ley.

2- Honorarios mínimos en asuntos judiciales con base económica En ningún caso, salvo los expresamente enumerados en esta Ley, los honorarios del profesional serán fijados por debajo de 5 ius, siempre que se trate de procesos judiciales completos sin importar el monto del mismo.

3.-Honorarios mínimos por la labor extrajudicial Consultas verbales: 3 ius Consultas evacuadas por escrito: 7 ius Informes o compulsas de actuaciones judiciales o administrativas: 4 ius Redacción de contratos de locación, documentos relacionados con inmuebles, contratos o estatutos de sociedades, constitución de personas jurídicas, etc.: 10 ius.

Procesos vinculados a cuestiones ambientales: 15 ius.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



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