< Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina

Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Artículo 5 Nacional


Apruébase el aumento de la cuota de la República Argentina Nacional
Artículo 5.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que, como contrapartida de los pagos precedentes, realice los aportes que correspondan en virtud de lo previsto en el artículo 3º de la presente ley, y emita, por hasta las sumas necesarias para cubrir el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del aumento de la cuota que se aprueba por el artículo 1º de la presente ley, una o más letras intransferibles, denominadas en Dólares Estadounidenses, amortizables íntegramente al vencimiento, con un plazo de amortización de DIEZ (10) años, que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el mismo período, hasta un máximo de la tasa LIBOR anual, menos UN (1) punto porcentual y cuyos intereses se cancelarán semestralmente. A tales fines, deberán incluirse dichas erogaciones en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio pertinente.

Asimismo, se faculta al Jefe de Gabinete de Ministros para realizar las ampliaciones o modificaciones de los créditos presupuestarios y su financiamiento originadas en el aumento de capital, en la oportunidad en que el mismo sea instrumentado.



Nacional Artículo 5 Aumento de la cuota de la republica argentina en el fondo monetario internacional (FMI)
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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