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Ampliación del Régimen de Zona Fría Artículo 8 Nacional


Ampliación del Régimen de Zona Fría Nacional
Artículo 8.

Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios mencionados en el artículo 75 de la ley 25.565 y en la presente ley, previa revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al punto a) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del párrafo primero del artículo 4º de la presente ley y la Secretaría de Energía con relación al punto b) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del artículo 7º de la presente ley, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.

El Poder Ejecutivo remitirá su informe final al Congreso de la Nación.

La autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno, cuando la capacidad de pago del usuario o usuaria resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.

El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios y las usuarias puedan renunciar al presente beneficio, con la finalidad de que lleguen exclusivamente a aquellos usuarios y a aquellas usuarias que lo necesiten.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.



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