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Ampliación del Régimen de Zona Fría Artículo 8 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ampliación del Régimen de Zona Fría Nacional
Artículo 8.

Se faculta al Poder Ejecutivo a ampliar los territorios mencionados en el artículo 75 de la ley 25.565 y en la presente ley, previa revisión integral cada dos (2) años como plazo máximo, con previo dictamen técnico emitido por el Ente Regulador con relación al punto a) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del párrafo primero del artículo 4º de la presente ley y la Secretaría de Energía con relación al punto b) del párrafo primero del artículo 75 de la ley 25.565 y del artículo 7º de la presente ley, los cuales deberán considerar para ello la evolución de los factores climáticos con incidencia en los mismos. A tal efecto, podrán solicitar los informes adicionales que consideren necesarios a otros organismos o autoridades competentes de las localidades que estén en análisis.

El Poder Ejecutivo remitirá su informe final al Congreso de la Nación.

La autoridad de aplicación podrá modificar o exceptuar del cumplimiento de los criterios de elegibilidad para acceder a un cuadro tarifario equivalente al cincuenta por ciento (50%) del cuadro tarifario pleno, cuando la capacidad de pago del usuario o usuaria resulte sensiblemente afectada por una situación de necesidad o vulnerabilidad social, conforme lo establezca la reglamentación.

El Poder Ejecutivo, por sí o a través de la autoridad de aplicación, queda facultado para disponer los mecanismos mediante los cuales los usuarios y las usuarias puedan renunciar al presente beneficio, con la finalidad de que lleguen exclusivamente a aquellos usuarios y a aquellas usuarias que lo necesiten.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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