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Ampliación del Régimen de Zona Fría Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Ampliación del Régimen de Zona Fría Nacional
Artículo 6.

A los consumos que realicen los usuarios del servicio de gas natural por redes y gas propano indiluido por redes de la totalidad de las regiones, provincias, departamentos y localidades de las subzonas IIIa, IVa, IVb, IVc, IVd, V y VI, anexo I que se enumeran en el punto a), del párrafo primero, del artículo 75 de la ley 25.565 y en el párrafo primero del artículo 4º de la presente ley, de las zonas bio-ambientales utilizadas por ENARGAS, bajo norma IRAM 11603/2012, se aplican los beneficios en el marco de este régimen, los que serán equivalentes al cincuenta por ciento (50%) de los cuadros tarifarios plenos establecidos por el ENARGAS cuando satisfagan alguno de los siguientes criterios de elegibilidad: a) Asociaciones civiles con ingresos ordinarios anuales menores a la Categoría "G" del Régimen del Monotributo; b) Comedores comunitarios con o sin personería jurídica, reconocidos en su jurisdicción provincial o municipal o que estén inscriptos en el Registro Nacional de Comedores y Merenderos Comunitarios de Organizaciones de la Sociedad Civil (RENACOM).

La tarifa diferencial establecida en la presente ley no excluirá los beneficios otorgados por otras normas.



Nacional Artículo 6 Ampliación del Régimen de Zona Fría
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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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