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Administración provincial del Seguro de Salud Artículo 12 Provincia de Córdoba


Administración provincial del Seguro de Salud Córdoba
Artículo 12.

LA APROSS otorgará a sus afiliados o beneficiarios cobertura asistencial con el objeto de promover la salud, prevenir la enfermedad, recuperar y rehabilitar la situación de salud, de acuerdo al siguiente detalle:

a) Planes y programas de promoción de la salud y prevención de las enfermedades (Medicina Preventiva);

b) Atención médica general y especializada en consultorio y domicilio;

c) Atención médica general y especializada en régimen de internación;

d) Atención de emergencias y urgencias;

e) Todos los procedimientos terapéuticos y de diagnóstico reconocidos por las autoridades sanitarias competentes del orden nacional y provincial;

f) Atención odontológica;

g) Atención a los problemas de salud mental;

h) Atención de las sociopatías, adicciones, síndrome de inmunodeficiencia adquirida y otras patologías de curso crónico;

i) Medicamentos aprobados por autoridad competente e incluidos en los listados terapéuticos, vademécum y protocolos aprobados por el Directorio de la APROSS;

j) Prótesis, órtesis y elementos descartables;

k) Gastos ocasionados por traslados -entre establecimientos de salud o desde y hasta su domicilio- de enfermos imposibilitados de deambular;

1) Atención especial al discapacitado permanente o semipermanente, y m) Atención geriátrica incluyendo la hogarización en instituciones habilitadas y acreditadas, cuando no existiere contención familiar y conforme a la reglamentación.

En ningún caso esta cobertura podrá ser inferior a la canasta básica de servicios de salud que defina la autoridad sanitaria provincial.

Provincia de Córdoba Artículo 12 Administración provincial del Seguro de Salud (APROSS)
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



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