Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Artículo 22 Provincia de Mendoza
Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones Mendoza
Artículo 22.
Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a la baja contable del Sistema de Información Consolidada, en adelante SI.DI.CO., de las operaciones que actualmente forman parte de los activos administrados por la Dirección de Administración de Activos de ex Bancos Oficiales, en adelante D.A.A.B.O., que hayan sido o fueran declarados incobrables oportunamente por la autoridad competente y que se encuentran detalladas en el ANEXO I SIN JUICIO, ANEXO II CON JUICIO y ANEXO III QUIEBRA, los cuales forman parte integrante de la presente ley.
Provincia de Mendoza Artículo 22 Adhesión Provincial al Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones regulado en el Título XXIII de la Ley 27.802 Ley 9718, 23 de Julio de 2026
Mejores juristas
hasta cuantos metros el que viene por la derecha tiene prioridad de paso?
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Publique la información de sí mismo
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