< Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal

Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Artículo 9 Provincia de Buenos Aires


Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal Buenos Aires
Artículo 9.

Dispénsase a los funcionarios administrativos, judiciales, del Ministerio Público y de la Fiscalía de Estado, de la obligación de iniciar acciones administrativas y/o judiciales tendientes a exigir el pago de las obligaciones liberadas o regularizadas conforme lo previsto en el Título I de esta Ley, o tendientes a aplicar o hacer efectivas sanciones vinculadas con las mismas, de formular denuncias en los términos de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según la Ley Nacional N° 26.735) cuando las mismas se refieran a las obligaciones mencionadas.

Dicha dispensa regirá, en los casos previstos en el Título I de esta ley, desde la fecha de la adhesión del sujeto interesado al régimen nacional de declaración voluntaria y excepcional y se mantendrá vigente mientras no opere la pérdida de los beneficios regulados en el referido Título I, conforme lo previsto en el artículo 6º.

Siempre que, no se produzca la pérdida de los beneficios regulados en el Título I de esta Ley, se considerarán extinguidas las acciones administrativas y/o judiciales del Fisco de la Provincia de Buenos Aires para exigir el pago de las obligaciones liberadas o reducidas y/o para aplicar o exigir sanciones vinculadas con las mismas, y se procederá al archivo definitivo de las actuaciones existentes, cualquiera fuera el estado en que se encuentren. Los Jueces actuantes deberán declarar extinguidas las acciones penales derivadas de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735), previa vista al Fiscal y al denunciante.

De producirse la pérdida de los beneficios previstos en el Título I de la presente, y sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el artículo 6º de esta Ley, quedará habilitado, de pleno derecho, el inicio o la prosecución de las acciones administrativas y judiciales pertinentes y de las denuncias que correspondan por aplicación de la Ley Nacional N° 24.769 (texto según Ley Nacional N° 26.735).



Provincia de Buenos Aires Artículo 9 Adhesión de la Provincia de Buenos Aires al Régimen Nacional de Sinceramiento Fiscal
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 12
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?



pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias




buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?



Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse