< Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27580

Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27580 Artículo 5 Provincia de Jujuy


Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27580 Jujuy
Artículo 5.

Invítase a los Municipios y Comunas de la Provincia a adherir a la presente Ley.-



Provincia de Jujuy Artículo 5 Convenio sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Adhesión de la provincia a la Ley Nacional 27580
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Excelente!!!!!!!!! Este articulo, deberían leer mas los jueces antes de dictar sentencia, nos ahorraríamos tiempo y el tiempo es "vida" para los comunes que buscan justicia.



Actualmente, ha sido derogada la ley de alquileres y algunos artículos del CCCN (como en este caso, el art. 1198) han sido sustituidos por otros artículos establecidos en DNU 70/2023



No, por los años que tiene puede iniciar la usucapion de 20 años. Comprobando la posecion con testigos mas impuestos pagos



La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion



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