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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 30 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 30. Defensores Públicos Adjuntos

Los defensores públicos adjuntos actuarán por delegación y bajo la supervisión de los defensores públicos. En el ejercido de su cargo podrán intervenir en todos los actos en los que puede actuar el defensor público de quien dependan.

El Defensor Público Adjunto deberá ser ciudadano argentino, poseer título de abogado y tener, por lo menos, veinticinco (25) años de edad, cuatro (4) de ejercicio de la profesión o de la función judicial como magistrado, funcionario o empleado y dos (2) años de residencia inmediata en la Provincia si no hubiera nacido en ésta. Serán designados por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la Asamblea Legislativa, previo cumplimiento del mismo procedimiento de selección que el previsto en el artículo 20 de la presente ley.

Tienen estabilidad en el cargo y podrán ser removidos o suspendidos del mismo hasta por ciento ochenta (180) días sin goce de sueldo, mediante el procedimiento y por las causales previstas en esta ley para el Defensor Provincial.



Provincia de Santa Fe Artículo 30 Servicio Público Provincial de Defensa Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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