Servicio Público Provincial de Defensa Penal (Servicio Público Provincial de Defensa Penal) Provincia de Santa Fe
Servicio Público Provincial de Defensa Penal Provincia de Santa Fe
- Artículo 1. Principios
- Artículo 2. Alcances
- Artículo 3. Deber de articulación
- Artículo 4. Defensor de confianza
- Artículo 5. Confidencialidad
- Artículo 6. Deber de colaboración
- Artículo 7. Contradicción y derecho de defensa
- Artículo 8. Apartamiento
- Artículo 9. Autonomía
- Artículo 10. Misión institucional
- Artículo 11. Gratuidad
- Artículo 12. Honorarios
- Artículo 13. Principios de actuación
- Artículo 14. Personas sometidas a penas privativas de la libertad
- Artículo 15. Política institucional
- Artículo 16. Funciones principales
- Artículo 17. Funciones auxiliares
- Artículo 18. Integración
- Artículo 19. Defensor Provincial
- Artículo 20. Designación y remoción
- Artículo 21. Funciones y atribuciones
- Artículo 22. Integración
- Artículo 23. Funciones
- Artículo 24. Sesiones ordinarias
- Artículo 25. Sesiones extraordinarias
- Artículo 26. Integración
- Artículo 27. Defensorías Regionales
- Artículo 28. Funciones
- Artículo 29. Defensores Públicos
- Artículo 30. Defensores Públicos Adjuntos
- Artículo 31. Funciones y deberes
- Artículo 32. Sistema para contratación de defensores
- Artículo 33. Administrador General
- Artículo 34. Personal administrativo
- Artículo 35. Tribunal de Disciplina
- Artículo 36. Sujetos comprendidos
- Artículo 37. Faltas Graves
- Artículo 38. Faltas leves
- Artículo 39. Sanciones
- Artículo 40. Efectos
- Artículo 41. Prescripción
- Artículo 42. Poder disciplinario
- Artículo 43. Iniciación
- Artículo 44. Procedimiento en caso de faltas leves
- Artículo 45. Procedimiento en caso de faltas graves
- Artículo 46. Juicio disciplinario
- Artículo 47. Ejecución y revisión
- Artículo 47 bis. Avocamiento
- Artículo 48. Carrera
- Artículo 49. Funcionarios comprendidos
- Artículo 50. Componentes
- Artículo 51. Acceso a la carrera
- Artículo 52. Evaluación
- Artículo 53. Reglamento
- Artículo 54. Alcance
- Artículo 55. Estructuras y Protocolos de actuación
- Artículo 56. Sujetos
- Artículo 57. Incompatibilidades y prohibiciones
- Artículo 58. Sanción
- Artículo 59. Deberes
- Artículo 60. Derechos
- Artículo 61. Remuneraciones
- Artículo 62. Recursos
- Artículo 63. Destino
- Artículo 64. Ejecución presupuestaria
- Artículo 65. Reglamentos
- Artículo 66. Creación de cargos
- Artículo 67. Cobertura de cargos
- Artículo 68. Partidas presupuestarias
- Artículo 69. Forma y plazo para el ejercicio de funciones
- Artículo 70. A los fines de los artículos 34 y 54 resultan aplicables al momento de la...
- Artículo 71. Normas derogadas
- Artículo 72. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Otras regulaciones
Obligación de incorporar a los vehículos que se inscriben en los Registros de la Propiedad del Automotor el grabado indeleble del número de dominio Adhesión provincial a la ley nacional Nº 27.351 Declaración de Patrimonio Histórico y Cultural Provincial a la margen noreste de la Laguna el Doce Incorporación de medicamentos a base de cannabis en el formulario terapéutico provincia Régimen de Regularización Tributaria del Impuesto Inmobiliario Urbano, Suburbano y RuralMejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta SalviatiOrlando Fernández
sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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