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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 31 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 31. Funciones y deberes

Los defensores públicos y defensores públicos adjuntos tienen las siguientes funciones y deberes:

1. Ejercer la defensa técnica en los casos que les fueran asignados, desde el mismo momento en que les es comunicada su asignación.

2. Tienen obligación de cumplir con los estándares de calidad en la prestación del servicio de defensa impuestos conforme las disposiciones de la presente ley, actuando en defensa de los derechos e intereses de las personas a las que defiendan, respetando sus decisiones, siempre que ello no perjudique la eficacia de la defensa ni obste a la normal sustanciación del proceso, e informándolas de las consecuencias posibles de las mismas.

3. Brindar completa información a las personas que defiendan o a las personas que en nombre de aquéllas se la requieran.

4. Responder los pedidos de informes que le formulen la Defensoría Provincial, la Defensoría Regional o la Administración General.

5. Requerir la colaboración de la policía u otros organismos de investigación cuando sea necesario para el cumplimiento de su función.

6. Todas aquellas que el defensor regional y la reglamentación le asignen.

Provincia de Santa Fe Artículo 31 Servicio Público Provincial de Defensa Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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