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Servicio Público Provincial de Defensa Penal Artículo 28 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Servicio Público Provincial de Defensa Penal Santa Fe
Artículo 28. Funciones

Tienen, en el ámbito territorial en el cual se desempeñan, las siguientes funciones:

1. Coordinar y supervisar a los miembros del cuerpo de defensores de su región, distribuyendo las tareas del modo más equitativo y eficiente para la mejor prestación del servicio.

2. Impartir instrucciones generales a los Defensores, de acuerdo a las directivas emanadas del Defensor Provincial y a las necesidades de servicio, siempre que no interfieran con la libertad de defensa.

3. Recibir, por delegación del Defensor Provincial, denuncias por el incumplimiento de sus funciones en contra de los miembros del Servicio Público Provincial de Defensa Penal de su región y resolver reclamos respecto a la actuación de cualquier agente vinculado al Servicio en la región en la cual se desempeña.

4. Intervenir como defensores en aquellos casos en los cuales lo estimen conveniente, sea en función de su relevancia, interés institucional o social, de manera individual o conjunta con otros defensores, pertenecientes al Servicio Público Provincial de Defensa Penal o no.

5. Intervenir en el juzgamiento de las faltas leves de los defensores de su jurisdicción.

6. Comunicar a la Legislatura Provincial, a través de la Comisión de Acuerdos de la Asamblea Legislativa, las denuncias o pedidos y procedimientos sancionatorios iniciados por presuntas faltas graves de defensores y defensores adjuntos.

Provincia de Santa Fe Artículo 28 Servicio Público Provincial de Defensa Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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