Imprimir

Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo S Artículo 9 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan
Artículo 9.

Con el objetivo de alcanzar el mejoramiento de la calidad de procesos, productoso servicios basados en la producción limpia y la sustentabilidad, el Observatorio de RSU promueve la extensión a las empresas, que voluntariamente así lo soliciten, de una Certificación Ambiental con sellos internacionales, para la calidad y normalización de las materias primas provenientes de materiales recuperados de las corrientes de RSU y scraps (residuos) industriales asimilables, los productos obtenidos con estas materias primas y el eco diseño de los envases. A tales efectos, se emplazará en el ámbito del Observatorio de RSU la creación de una entidad especializada en brindar asesoría, capacitación y capacidad para emitir las certificaciones de estos sellos ambientales. La entidad debe estar integrada por casas de altos estudios, instituciones, asociaciones con trayectoria en la materia y en la Provincia, organismos técnicos, científicos y profesionales que tienen los conocimientos y la capacidad necesaria para proponer soluciones, generar resultados y llevar a cabo el proceso de certificación.



Provincia de San Juan Artículo 9 Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
Artículo 1 ...7 8 9 10 11 12

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse