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Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo S Artículo 7 Provincia de San Juan


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan
Artículo 7.

Los objetivos de la Agencia de Cambio Climático en el marco de acciones de proyectos que tienen como base el trabajo conjunto de consorcio son:

a) Observar los elementos y dinámica del Cambio Climático Global en el sistema ambiental de la Provincia de San Juan, creando así un inventario climático, hidrológico, hidroclimático, atmosférico que junto al Inventario Provincial de Glaciares, establecerá categorías e índices del impacto del Cambio Climático con efecto directo en el territorio de la Provincia de San Juan.

b) Definir estrategias de adaptación y de mitigación del impacto del Cambio Climático en el sistema productivo de la Provincia y en todas sus dimensiones.

c) Reducir riesgos a través de acciones para disminuir los efectos del Cambio Climático.

d) Incorporar nuevas tecnologías para el monitoreo y mitigación para el estudio de los indicadores de Cambio Climático.

e) Promover la generación de nuevos contenidos y dispositivos de transferencia educativa sobre el Cambio Climático en la Provincia de San Juan.

f) Aprovechar oportunidades de propuestas de acciones para explotar las ventajas de financiamiento, desarrollando y gestionando financiamiento a nivel nacional e internacional, público y privado.



Provincia de San Juan Artículo 7 Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion


Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


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