Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo S Artículo 8 Provincia de San Juan
Se crea el Observatorio Ambiental en el ámbito de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable San Juan
Artículo 8.
El Observatorio de Residuos Sólidos Urbanos (RSU) es una unidad de vigilancia e innovación de residuos sólidos urbanos, que configura un sitio de recepción, investigación y transferencia de innovación tecnológica aplicada a avances técnicos y experiencias de otras jurisdicciones provinciales e internacionales sobre el manejo y gestión de Residuos Sólidos Urbanos cuyos objetivos son:
a) Gestionar, vincular y fiscalizar el sistema de operación de RSU de toda la Provincia.
b) Anticiparse a las propuestas de acciones en función de la situación relativa detectada de RSU en la Provincia, respecto a los cambios y expectativas de cambios del entorno analizado.
c) Brindar asesoramiento en materia ambiental a diversos organismos, municipales,provinciales, nacionales e internacionales, incluyendo el estudio de la tipología de los residuos y la elaboración de políticas para su minimización: el análisis de tecnologías de disposición en función de las posibilidades económicas y técnicas junto con el diseño de rellenos sanitarios regionales para optimizar políticas intermunicipales.
d) Podrá prestar servicios tales como asesoramiento de gestión de RSU, limpieza integral y saneamiento, para lo cual cobrará la correspondiente contraprestación que por vía reglamentaria se establezca para los servicios prestados.
e) Aprovechar oportunidades de propuestas de acciones para explotar las ventajas de financiamiento.
f) Reducir riesgos a través de acciones para disminuir las amenazas o superar las barreras de acceso a tecnologías y mercado.
g) Innovar con nuevas ideas o proyectos en la temática de RSU. h) Cooperar en la identificación de potenciales colaboradores en el ámbito provincial y nacional que trabajen en el manejo de residuos.
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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