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Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Artículo 19 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/05/2024

Régimen de responsabilidad penal para niñas, niños y adolescentes Salta
Artículo 19. Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto

Criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto. Resultan aplicables los criterios de oportunidad y vías alternativas de solución del conflicto previstos en el Código Procesal Penal, siempre y cuando sean compatibles con el proceso especial de niñas, niños o adolescentes en conflicto con la ley penal.

Además de los supuestos previstos en el artículo 231 del Código Procesal Penal, las y los fiscales penales juveniles podrán no iniciar la persecución penal a la niña, niño o adolescente por la supuesta comisión de un ilícito, o abandonar la ya iniciada, cuando hayan cometido un delito que no revista mayor gravedad, ni afecte al interés público, y consideren que ello resulta conveniente para la mejor solución del conflicto penal, el interés superior del niño, y existiese propuesta de reparación del daño a la víctima.

En los casos en que se exija la reparación de los daños ocasionados será necesario el acuerdo de quienes deban responder civilmente por la niña, niño o adolescente.

Sin embargo, en atención a las particularidades del caso, el o la fiscal penal juvenil podrá exceptuar tal condición quedando habilitada la vía civil correspondiente.

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Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?


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