Ejercicio profesional de la obstétricia Artículo 18 Provincia de Buenos Aires
Ejercicio profesional de la obstétricia Buenos Aires
Artículo 18.
En cada uno de los distritos establecidos en el artículo anterior, funcionará un (1) Colegio en el que se matricularán las profesionales que desarrollen sus actividades en las áreas que integran cada uno de los respectivos Distritos.
En caso de creación de un nuevo partido, éste se integrará al Distrito al que pertenece el partido que cede territorio. Cuando la cesión abarque dos o más partidos, el nuevo integrará al Distrito al que pertenezca el partido que haya cedido mayor territorio.
Provincia de Buenos Aires Artículo 18 Ejercicio profesional de la obstétricia
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La posesión a título de dueño por 20 años esta reconocida en nuestro derecho como uno de los modos de adquirir el dominio. Deben acreditarse al menos 20 años de posesión, pago de impuestos, servicios, obras, testigos ademas es necesario hacer un plano de mensura para información posesoria e iniciar el juicio de usucapion
Las lamparitas se queman muy de vez en cuando pero siempre sin aviso. Por eso es recomendable llevar lámparas de repuesto en la guantera. Mi pregunta es, cuando se quema una lamparita de luz baja y me para la policía y SÍ tengo lamparita de repuesto, ¿corresponde que me pongan la multa? ¿Hay un límite de tiempo para que coloque la lamparita nueva? ¿Puedo llamar a alguien que me ayude a colocarla si no tengo la fuerza o la destreza para hacerlo?
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
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Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 133. Montos para las asignaciones familiares por Iniciación de Ciclo Lectivo Anual Chaco Artículo 3. Creación del Fondo Solidario para la Emergencia Sanitaria La Pampa Artículo 12. Caja de Seguridad Social para los profesionales del arte de curar de la provincia Santa Fe Artículo 64. Creación del Colegio de Ciencias Informáticas San Juan Artículo 47. REUNIONES. QUORUM. DECISIONESPublique la información de sí mismo
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