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Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Prov Artículo 4 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal Chubut
Artículo 4. Informe previo



1. Solicitada la medida cautelar, el Juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco (5) días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.

Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes, debiendo acompañar la documentación necesaria a fin de poder contrastar la solicitud de la parte actora con lo prescripto en el artículo 21° de la Constitución Provincial. Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez fundando adecuadamente podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.

Según la índole de la pretensión el Juez podrá ordenar una vista previa al Ministerio Público.

2. El plazo establecido en el inciso anterior no será aplicable cuando existiere un plazo menor especialmente estipulado por Ley. Cuando la protección cautelar se solicitase en juicios sumarios, sumarísimos y en los juicios de amparo, el término para producir el informe será de tres (3) días.

3. Las medidas cautelares que tengan por finalidad la tutela de los supuestos enumerados en el artículo 2°, inciso 2), podrán tramitar y decidirse sin informe previo de la demandada.

Provincia del Chubut Artículo 4 Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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