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Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Prov Artículo 3 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal Chubut
Artículo 3. Idoneidad del objeto de la pretensión cautelar



1. Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la demanda, se podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que de acuerdo a las reglas establecidas en la presente Ley resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso.

2. La pretensión cautelar indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar; la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida.

3. El juez, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar, y la adecuada vinculación que la situación pueda tener ante casos similares no judicializados a fin de no generar una vulneración a los principios de igualdad y solidaridad política, económica y social; previstos en los artículos 6° y 19° de la Constitución Provincial.

4. Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal. En caso que el objeto de la medida sea de naturaleza alimentaria se aplicará el límite del monto establecido en el artículo 2° de la presente Ley, pudiendo en forma excepcional y previa acompañarse un informe socio-económico de la parte actora que recomiende elevarlo o reducirlo en un quince por ciento (15%).

Provincia del Chubut Artículo 3 Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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