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Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Prov Artículo 2 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal Chubut
Artículo 2. Medidas cautelares dictadas por Juez incompetente



1. Al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez correspondiente deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes.

Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.

2. La providencia cautelar dictada contra el Estado Provincial o Municipal y sus entes autárquicos o descentralizados por un juez incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se encuentre comprometida la vida, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria siendo estas excepciones de carácter restrictivo y debiendo acreditar adecuadamente las mismas; cuando se trate del último supuesto el límite máximo de la cautelar no podrá exceder los treinta (30) IUS mensuales, monto que podrá aumentarse hasta en diez (10) IUS cuando se cuente con un informe socioeconómico de las necesidades básicas del solicitante que así lo justifique , en el caso de existir un excedente del monto en lo reclamado en la medida cautelar, el mismo mantendrá su vinculación con el monto del reclamo a resolver.

En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juzgado que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance, validez y vigencia de la medida cautelar concedida por el juez remitente en los términos del presente artículo, en un plazo que no podrá exceder los cinco (5) días.

Provincia del Chubut Artículo 2 Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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