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Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Prov Artículo 5 Provincia del Chubut


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal Chubut
Artículo 5. Vigencia temporal de las medidas cautelares frente al Estado Provincial o Municipal



Al otorgar una medida cautelar el juez deberá fijar, bajo pena de nulidad, un límite razonable para su vigencia, que no podrá ser mayor a los seis (6) meses, la cual exigirá un nuevo análisis pormenorizado para su renovación en cada caso. En los procesos de conocimiento que tramiten por el procedimiento sumarísimo y en los juicios de amparo, el plazo razonable de vigencia no podrá exceder de los tres (3) meses; siendo necesario un nuevo análisis pormenorizado para su renovación en cada caso.

No procederá el deber previsto en el párrafo anterior, cuando la medida tenga por finalidad la tutela sea la vida o la salud enumeradas en el artículo 2°, inciso 2) y se mantengan objetivamente las mismas condiciones e identidad de objeto que al momento del dictado de la cautelar original.

Al vencimiento del término fijado, a petición de parte, y previa valoración adecuada del interés público comprometido en el proceso, el tribunal podrá, fundadamente, prorrogar la medida por un plazo determinado no mayor de seis (6) meses, siempre que ello resultare procesalmente indispensable.

Será de especial consideración para el otorgamiento de la prórroga la actitud dilatoria o de impulso procesal demostrada por la parte favorecida por la medida.

Si se tratara de una medida cautelar dictada encontrándose pendiente el agotamiento de la vía administrativa previa, el límite de vigencia de la medida cautelar se extenderá hasta la notificación del acto administrativo que agotase la vía o hasta la configuración legal del silencio administrativo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8° segundo párrafo.

Provincia del Chubut Artículo 5 Regulación de las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado Provincial o Municipal o sus entes autárquicos o descentralizados, o solicitadas por éstos
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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