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Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 12 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 12. APROBACIÓN DEL PERMISO ESPECIAL

La documentación referida a los recaudos establecidos en el Art 11 deberá ser presentada con al menos cuatro (4) días hábiles de antelación a la fecha prevista para el evento.

La DGHyP otorga el permiso especial luego de la evaluación de la documentación referida, el cual estará condicionado al resultado de la inspección que realice la DGFyC en forma previa a la apertura del evento.

Todo ello sin perjuicio de la inspección "in-situ" que deberá realizar la DGFyC durante el desarrollo del evento a fin de constatar las cuestiones de higiene, seguridad y funcionamiento de las instalaciones en el ámbito de sus competencias.



Ciudad Autónoma de Buenos Aires Artículo 12 Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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