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Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 11 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 11. PLAN DE ACCIÓN

El requirente deberá presentar un plan de acción para que durante el desarrollo del evento se garantice a los asistentes:

a. Un servicio de asistencia médica "in situ" en lugar accesible para los concurrentes y debidamente señalizado. La prestadora del servicio deberá garantizar, previamente, que la dimensión y categoría del operativo resulta acorde con la naturaleza del evento a cuyo fin deberá acompañarse la correspondiente constancia suscripta por el responsable de la firma prestadora.

b. El acceso gratuito a la hidratación adecuada durante el desarrollo del evento, a través de fuentes de agua aptas para el consumo humano. Los expendedores y/o bebederos de agua deberán estar distribuidos de modo tal de favorecer el acceso desde distintos puntos del lugar. Los sanitarios no serán contemplados a estos fines, debiendo tener presente lo previsto por la Ley 2732.

c. La presencia de servicios sanitarios en una cantidad acorde a la capacidad del evento.

d. La presencia de un equipo de socorristas afectados al plan médico-sanitario a cuyos fines deberá acompañar la constancia respectiva que acredite que la cantidad propuesta se ajusta a la naturaleza y capacidad del evento.

e. La implementación de un operativo de seguridad, suscripto por profesional idóneo en la materia, que contemple, el control de admisión y permanencia de público en general y su ordenamiento, el control interior del local o predio, como así también el diseño y planificación integral del despliegue de la seguridad ante la celebración del evento, dejando reservada al organizador la atribución de admitir o excluir a terceros de dichos lugares siempre que la exclusión se fundamente en condiciones objetivas de admisión y permanencia, conforme a la Ley 1913.

f. Un control de acceso tecnológico, debidamente homologado y certificado a fin de garantizar el respeto de la capacidad máxima otorgada. Dicho sistema deberá contemplar pantallas, en las puertas de acceso y en el interior del lugar donde se desarrolle el evento, que permitan verificar en tiempo real de manera precisa y en forma visible el porcentaje de ocupación. La AGC deberá poder tener acceso, en tiempo real, a la información completa de la evolución de ingresos/egresos.

g. Control para evitar el ingreso de menores de edad, a cuyo fin deberá individualizarse al responsable de su implementación.

h. La presencia y actuación de personal de seguridad y vigilancia privada.

i. La presencia y actuación de personal policial correspondiente.

j. la presencia de un servicio de bomberos k. El correcto funcionamiento de las instalaciones de extinción de incendios con que cuenta el predio.

l. La transmisión de información de prevención para reducir conductas de riesgo y responsabilizar a los asistentes de sus acciones, concientizando sobre los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas.

m. La comunicación expresa, clara y en forma visible sobre los derechos de los asistentes que están garantizados en la presente Ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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