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Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 14 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 14. EVENTOS MASIVOS SUPERIORES A 5000 ASISTENTES

Para todo evento masivo Cuando la capacidad autorizada del evento supere los cinco mil (5.000) asistentes, el Gobierno de la Ciudad deberá implementar un plan de presencia estatal dirigido a mantener las condiciones de seguridad y mejorar el abordaje de las emergencias que pudieran producirse. Dicho plan preverá:

a. La aprobación previa del Servicio de Atención Médica de Emergencias (SAME) del plan médico sanitario presentado por el requirente, conforme a los incisos a) y d) del artículo 11.

b. La emisión de una alerta a los hospitales generales más cercanos al lugar del evento para la preparación anticipada de sus servicios asistenciales.

c. La presencia de por lo menos seis (6) inspectores de la AGC cuando evento sea entre cinco mil (5.000) y hasta diez mil (10.000) asistentes. Cuando la cantidad de asistentes supere los diez mil (10.000) se agregará a razón de un (1) inspector cada cinco mil (5.000), que deberán ser agentes de diferente sexo.

d. El funcionamiento para los eventos de diversión pública de puestos de información dispuestos en los accesos y sus alrededores, a cargo de promotores/as especialmente capacitados por las áreas gubernamentales competentes para dar información sobre los riesgos del consumo de sustancias psicoactivas, con base científica y un lenguaje adecuado a los destinatarios, sin perjuicio de lo normado por el art. 16 de la presente Ley.

e. La aprobación previa de la Subsecretaría de Emergencias del servicio de bomberos afectado al evento



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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