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Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Artículo 10 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regulación de eventos masivos que se lleven a cabo en un predio no habilitado para tal fin Ciudad de Buenos Aires
Artículo 10. INFORME DESCRIPTIVO

La solicitud del permiso especial deberá contar con un informe descriptivo sobre las características del evento a realizarse con detalle de capacidad solicitada y la nómina de artistas que actuarán en el evento.

Asimismo se deberá acompañar:

a. Certificado de inscripción en el Registro Público de Productores de Eventos Masivos b. Documentación que acredite el derecho de ocupación del predio donde se realizará el evento.

c. Proyección gráfica del predio indicando ubicación de la totalidad de las estructuras transitorias, dependencias complementarias, capacidad propuesta por sector, medios de salida, servicios sanitarios afectados y demás condiciones que la AGC establezca en la reglamentación.

d. Constancia de evaluación positiva otorgada por la Dirección General de Defensa Civil, plan de evacuación y simulacro para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión, firmado por profesional idóneo en la materia, conforme lo normado por la Ley 1346.

e. Constancia de contratación de seguro de responsabilidad civil.

f. Informe de Impacto Acústico.

g. Constancia del cumplimiento de las cuestiones de seguridad, suscripto por profesional idóneo en la materia, respecto a instalaciones y/o estructuras fijas y/o transitorias que exija la reglamentación.

h. Constancia de contratación de servicio de limpieza del predio y sus alrededores una vez finalizado el evento, de conformidad con lo normado en la Ordenanza 51.277 y 51.586 (B.O. 298 Y B.O. 299) i. Certificado firmado por profesional responsable del tratamiento ignífugo sobre estructuras y/o decorados combustibles.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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