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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 14 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 14.

Establécese que en dependencias policiales, penitenciarías o de organismos de seguridad, deberán proporcionar al abogado los informes que éste requiera respecto de los motivos de detención de cualquier persona y el nombre del Juez o Fiscal a cuyo cargo se hallara la causa.

Dicho informe deberá ser proporcionado por medio del funcionario de mayor jerarquía existente al momento del requerimiento.

No podrán establecerse horarios para evacuar tales pedidos, a cuyo efecto se consideran hábiles las veinticuatro horas del día.

La sola exhibición de credencial otorgada por el Superior Tribunal de Justicia es requisito suficiente para acreditar la condición de abogado.

El incumplimiento de lo dispuesto dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 3.000 U. T., que deberá ser soportado por partes iguales por la persona física responsable del mismo y por la dependencia que incumpla con esta obligación, el monto recaudado tendrá como destino el fondo creado por el artículo 38 de la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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