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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 13 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 13.

Sin perjuicio de los derechos que se les acuerden en esta ley y en la restante legislación vigente, es atribución de los abogados en el ejercicio de su función, recabar directamente de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, o de organismos privados, sociedades, entidades o personas, informes, antecedentes y certificaciones sobre hechos concretos atinentes a los asuntos en que intervengan.

Estos pedidos deberán ser evacuados por los requeridos dentro del término de veinte (20) días. En caso de la existencia de impedimento o secreto en la información solicitada, el requerido deberá informarla al abogado en forma inmediata, indicando la norma legal que impone dicho impedimento.

En las solicitudes que formulen, los abogados harán constar su nombre, domicilio, la representación para la que actúan, carátula, proceso, causa o asunto en que actúen, tribunal y secretaría o dependencia administrativa correspondiente, si existiere.

Las contestaciones podrán ser entregadas personalmente a los abogados o a quienes éstos designen, o bien remitirlas a su domicilio legal cuando así lo requieran.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dará lugar a la imposición de una multa equivalente a 3.000 U. T., que deberá ser soportada en partes iguales por la entidad obligada a emitir el informe y por el funcionario responsable de la misma, el monto recaudado tendrá como destino el fondo creado por el artículo 38 de la presente ley.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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