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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 12 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 12.

Los abogados y procuradores gozan de la inviolabilidad de su estudio profesional, en resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio. El inmueble donde funcione el estudio profesional sólo podrá ser allanado por motivos ajenos al ejercicio de la defensa, por orden judicial y previa comunicación fehaciente por parte del Juez interviniente a la entidad gremial de abogados a la que pertenezca.

De no encontrarse asociado a ninguna entidad gremial, la comunicación deberá dirigirse a la o las entidades gremiales con representación en la circunscripción a la que pertenezca el estudio jurídico. En todos los casos, las entidades profesionales deberán designar un miembro de su Comisión Directiva para que esté presente en el procedimiento como veedor del mismo, controlando su legalidad y el respeto absoluto del resguardo del secreto profesional. Sus opiniones deberán constar en las actas que se labren en la oportunidad. El incumplimiento de este precepto hará el allanamiento absolutamente nulo e insanable.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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