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Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Artículo 11 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Reglamenta el Ejercicio de la Profesión de Abogados y Procuradores Chaco
Artículo 11.

Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones legales, a los abogados y procuradores les está prohibido:

a) Representar, patrocinar, defender o asesorar simultánea o sucesivamente, a personas que tengan intereses contrarios en una cuestión litigiosa, ya sea en un proceso judicial o fuera de él, ello según las previsiones sobre prevaricato del Libro Segundo, Título XI, Capítulo X del Código Penal Argentino.

b) Ejercer la profesión en procesos en cuya tramitación hubiere intervenido anteriormente como Juez de cualquier instancia, Secretario, representante del Ministerio Público o asesor de cualquiera de las dependencias del Estado.

c) Autorizar el uso de su firma a terceras personas.

d) Publicar avisos que induzcan a engaño u ofrecer ventajas que resulten violatorias de las leyes en vigor o que atenten contra la ética profesional.

e) Publicitar especialidades que el profesional no posee, así como el ofrecimiento de servicios especializados en áreas del derecho o especialidades que no se sustentan en títulos universitarios.

f) Asegurar al cliente el éxito del pleito.

g) Tener trato directo o indirecto con la contraparte, prescindiendo del profesional que la represente, patrocine o defienda en juicio.

h) Realizar actos que en forma deliberada perjudiquen a sus clientes.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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