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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 8 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 8. Asamblea

La Asamblea de los colegiados en actividad con matrícula vigente es el órgano soberano del Colegio y su funcionamiento se rige por las siguientes reglas:

1) La preside el Presidente del Directorio o quien lo reemplace y a falta de estos, quien designen los colegiados reunidos en Asamblea;

2) Las Asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias;

3) La Asamblea se ajustará al orden del día fijado para su deliberación, conforme la convocatoria realizada;

4) Las Asambleas Ordinarias se celebrarán una vez al año dentro de los sesenta días corridos de cerrado el ejercicio anual de acuerdo a las previsiones sobre el particular que fije el estatuto, y tienen por objeto principal considerar la memoria, el balance, el presupuesto y demás asuntos relativos al Colegio y a la gestión del Directorio;

5) Las Asambleas Extraordinarias son convocadas por disposición del Directorio o cuando lo soliciten, al menos, el diez por ciento de los colegiados, debiendo realizarse dentro de los sesenta días de solicitada;

6) Las convocatorias a las Asambleas se hacen por edictos en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y otros diarios de mayor circulación. La publicación se hará por dos veces, con una antelación no inferior a diez días de realizarse la Asamblea. En la convocatoria se indicará lugar, día y hora de su realización y orden del día a tratar, y 7) La Asamblea se constituirá a la hora fijada en la convocatoria con la asistencia de no menos de un tercio de los colegiados habilitados.

Transcurrida una hora puede sesionar válidamente cualquiera sea el número de los colegiados presentes y sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo que la presente Ley o el estatuto requieran otra mayoría. Solamente en caso de empate vota el presidente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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