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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 9 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 9. Directorio

El Directorio se constituye en el órgano ejecutivo del Colegio, siendo su conformación, duración y funcionamiento de acuerdo a las siguientes características:

1) El Directorio del Colegio se compone de nueve miembros titulares, con los siguientes cargos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero, un protesorero, tres vocales titulares y cuatro vocales suplentes, que reemplazarán a los miembros titulares en caso de acefalía temporaria o permanente;

2) Al plenario del Directorio se puede agregar un vocal titular por cada delegación del Colegio que se constituya en los diferentes departamentos de la Provincia de Córdoba, excepto el correspondiente a la ciudad capital. Cada delegación elegirá, en el mismo acto, un vocal suplente que reemplazará al titular, en su caso, de acuerdo al procedimiento que al efecto fije el estatuto;

3) Para ser miembro del Directorio se requiere un mínimo de cinco años en el ejercicio activo de la profesión y tener la matrícula vigente;

4) La elección del Directorio se realiza por el voto directo, secreto, obligatorio e igual de todos los colegiados en la forma y condiciones que determine la presente Ley y el estatuto;

5) Todos los cargos del Directorio son ejercidos ad honorem y duran tres años pudiendo ser reelegidos, con excepción del presidente y vicepresidente que pueden ser reelectos sólo por tres períodos consecutivos;

6) Los colegiados con residencia en el interior de la Provincia votan en cada una de las delegaciones del Colegio, eligiendo en el mismo acto los miembros de la delegación y un vocal titular y un vocal suplente que integrará el Directorio de acuerdo a lo previsto en el inciso 2) de este artículo y a las reglas y condiciones que se determinen en el estatuto;

7) Los miembros del Directorio son removidos de sus cargos en caso de suspensión o cancelación de la matrícula, por el voto favorable de la mayoría de sus miembros;

8) El estatuto debe contener disposiciones expresas relacionadas con:

a)La elección del Directorio en concordancia con lo dispuesto en la presente Ley;

b)La sustitución de sus miembros y sanciones por inasistencias, y c)El cuórum requerido para sesionar.

9) Los miembros del Directorio pueden ser removidos de sus cargos por decisión adoptada con el voto de los dos tercios de sus miembros presentes por las causales de:

a)Indignidad;

b)Inasistencia reiterada;

c)Comisión de delitos, o d)Realización de actos contrarios a los intereses generales del Colegio.

En todos los casos se debe asegurar el derecho de defensa del acusado y el debido proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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