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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 6 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 6. Funciones, atribuciones y deberes

El Colegio Profesional de Geólogos de la Provincia de Córdoba tiene las siguientes funciones, atribuciones y deberes:

1) Ejercer el gobierno de la matrícula, llevar su registro y el legajo individual de cada colegiado;

2) Intervenir en todo lo referente a las inscripciones en la matrícula que se soliciten, como así también formular o resolver oposiciones sobre aquellas;

3) Designar, en cada caso, a los colegiados que representarán al Colegio en los supuestos previstos en esta Ley;

4) Otorgar la matrícula correspondiente y diferenciada por cada una de las profesiones enumeradas en los artículos 1º y 3º de la presente Ley, para habilitar su ejercicio en el territorio de la Provincia de Córdoba;

5) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, sus estatutos, reglamentaciones que se dicten y toda ley o disposición de la autoridad competente al ejercicio de la profesión de los colegiados;

6) Fiscalizar el correcto ejercicio de las profesiones del Colegio;

7) Resolver cuestiones que, siendo de su competencia, le sometan los poderes públicos, colegiados o terceros, a cuyo fin puede realizar inspecciones sobre cuestiones del hacer del ejercicio profesional de los colegiados. Toda actuación que se labre en consecuencia será agregada en copia al legajo del matriculado a los efectos legales que correspondan;

8) Colaborar en estudios, proyectos, informes y demás trabajos que se le encomienden o que las autoridades del Colegio consideren convenientes y que se refieran a las actividades de los profesionales matriculados. Si de ello resultare beneficio económico, lo será a favor del Colegio;

9) Proteger y defender los derechos y la dignidad de los Geólogos, ejercitando su representación ya sea en forma individual o colectiva, para asegurar las más amplias libertades y garantías en el ejercicio de la profesión;

10) Mantener relaciones con entidades similares y estimular la unión de los colegiados;

11) Participar en reuniones, conferencias y congresos sobre temas de interés profesional;

12) Organizar jornadas sobre temas de perfeccionamiento profesional;

13) Proveer a la formación de una biblioteca pública en materia de geología y actividades conexas para conocimiento e ilustración de los matriculados y de terceros;

14) Propender al progreso de la profesión velando por el perfeccionamiento científico, técnico, cultural y profesional de los matriculados;

15) Cooperar en la formulación de planes de estudio relativos a la carrera de geología, en el nivel preuniversitario, universitario de grado y posgrado y otros cursos especiales de actualización o perfeccionamiento profesional, si los hubiere;

16) Combatir el ejercicio ilegal de la profesión colaborando con la Autoridad de Aplicación para que la misma no sea ejercida por personas carentes de título habilitante o que no cumplan con los demás requisitos exigidos por la presente Ley;

17) Dictar el código de ética con arreglo a las disposiciones de esta normativa;

18) Ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los colegiados, de conformidad a los procedimientos y alcances de esta Ley;

19) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;

20) Designar, contratar o consultar asesores y apoderados;

21) Participar o integrar otras entidades de fines cooperativos, mutuales y de seguridad social para los colegiados;

22) Adquirir, vender y gravar bienes propios, con la limitación de que para toda operación sobre bienes inmuebles de adquisición, venta o constitución de hipoteca u otro gravamen sobre los mismos, se requerirá el consentimiento de la Asamblea, expresado con el voto favorable de la mayoría de los miembros presentes;

23) Aceptar legados, herencias y donaciones;

24) Administrar bienes propios de cualquier naturaleza y los que integran el patrimonio social;

25) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;

26) Informar y notificar a las autoridades competentes las altas y bajas de la matrícula de los colegiados;

27) Dictar su propio estatuto de acuerdo a las previsiones de la presente Ley y a los fines de dotar de operatividad el funcionamiento del Colegio;

28) Mantener nexos y suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones o provincias;

29) Suscribir convenios con universidades públicas o privadas en lo que hace a las incumbencias profesionales involucradas en la presente Ley;

30) Asesorar, a su requerimiento, a los Poderes del Estado Nacional, Provincial y Municipal en asuntos de cualquier naturaleza relacionadas con el ejercicio de la profesión;

31) Crear delegaciones o seccionales en todo el territorio provincial;

32) Propender a la seguridad social y previsional de los colegiados, y 33) Ejercer todas las atribuciones y funciones que fueren necesarias para el cumplimiento de los fines de la presente Ley y que resulten de la legislación vigente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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