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Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Artículo 10 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen legal aplicable a la actividad profesional de Geólogos dentro del ámbito territorial Córdoba
Artículo 10. Funciones, competencias y deberes del Directorio

Sin perjuicio de las atribuciones y deberes que expresamente se establecen en la presente Ley y las que se determinan en el estatuto, son funciones, competencias y deberes del Directorio las siguientes:

1) Otorgar la matrícula a los profesionales comprendidos por la presente Ley y llevar su registro;

2) Convocar a las Asambleas y establecer el orden del día;

3) Administrar los bienes del Colegio;

4) Proyectar el presupuesto de recursos y gastos y confeccionar la memoria y balances anuales del Colegio;

5) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea;

6) Elevar al Tribunal de Disciplina los antecedentes de las faltas de ética profesional que obraren en su poder o de las que tuvieren conocimiento a los efectos de la formación de causa disciplinaria, si correspondiere;

7) Otorgar poderes, crear comisiones internas y designar delegados que representen al Colegio;

8) Dictar los reglamentos internos;

9) Interpretar en primera instancia esta Ley y el estatuto;

10) Suscribir los convenios de colaboración en materia de geología con el sector público o con personas humanas o jurídicas para la consecución de los fines del Colegio;

11) Organizar y dirigir la publicación oficial del Colegio;

12) Organizar y dirigir institutos de perfeccionamiento profesional del Colegio;

13) El presidente del Directorio ejerce la representación legal del Colegio y las facultades previstas en la presente Ley y el estatuto. En caso de acefalía transitoria o de fallecimiento, remoción, impedimento o renuncia del presidente lo reemplazará el vicepresidente, el secretario, el tesorero o el prosecretario, en el orden mencionado. Cuando no se pueda cubrir el cargo de presidente por el procedimiento señalado, el mismo será provisto por la Comisión Directiva de entre sus miembros a simple pluralidad de sufragios. El así elegido completará el período del reemplazado. En el interín el cargo será desempeñado por el vocal que ocupe el primer término de la lista que más votos ha obtenido en la última elección de autoridades;

14) Designar a los integrantes de la Junta Electoral del Colegio en los términos previstos en la presente Ley y en el estatuto;

15) Visar los contratos de prestación de servicios profesionales en las condiciones previstas en esta Ley y en la reglamentación respectiva;

16) Fijar los aportes, aranceles y derechos que deben abonar los matriculados de acuerdo a las previsiones de esta Ley;

17) Nombrar, contratar, remover o sancionar a sus empleados fijando las condiciones de trabajo de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes;

18) Sancionar el reglamento electoral del Colegio;

19) Designar o contratar asesores y apoderados o requerir dictámenes de ellos;

20) Requerir informes a los organismos públicos municipales y provinciales sobre aspectos que hacen a las incumbencias de las profesiones involucradas;

21) Convocar a elecciones para la renovación de autoridades del Colegio;

22) Convocar a los colegiados a Asamblea para determinar la adhesión a la caja de previsión de profesionales respectiva, a la cual los matriculados harán sus aportes previsionales;

23) Resolver sobre la forma en que se lleve la contabilidad del Colegio, en base a las prescripciones de esta Ley y el estatuto; 24) Efectuar las adquisiciones de bienes necesarios para el funcionamiento del Colegio y realizar los pagos de las obligaciones que contraigan las autoridades del mismo;

25) Contratar todo servicio u obra de cualquier índole para la consecución de los fines del Colegio;

26) Suscribir acuerdos de reciprocidad con colegios profesionales de otras jurisdicciones;

27) Ejercer las acciones administrativas y judiciales pertinentes en defensa de los intereses generales de los colegiados y de los fines previstos en la presente Ley;

28) Aceptar donaciones y legados sin cargo. Los que impongan cargos lo serán ad referéndum de la Asamblea;

29) Resolver, por el voto de dos tercios de los miembros presentes, cuestiones urgentes que son de competencia de la Asamblea, ad referéndum de la misma;

30) Reunirse ordinariamente por lo menos una vez al mes o cada vez que el presidente lo solicite. Delibera válidamente con la presencia de más de la mitad de sus miembros tomando sus resoluciones por mayoría simple de los presentes, salvo que esta Ley o el estatuto requiera otra mayoría para casos especiales, y 31) Decidir sobre toda cuestión o asunto que haga a la marcha regular del Colegio, cuyo conocimiento no esté expresamente atribuido a otras autoridades del mismo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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