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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 17 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 17. INFORME TÉCNICO, INFORME DE SEGURIDAD E INFORME DE PLANIFICACION

A partir de la sanción de la presente, cada estadio de fútbol deberá presentar un informe técnico suscripto por profesional matriculado en el colegio profesional correspondiente, firmado conjuntamente con el Responsable de Seguridad, dando cuenta que estén aseguradas las condiciones mínimas de higiene, seguridad y funcionamiento de los estadios de fútbol. Nº 5182 - 02/08/2017 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página 26 Asimismo, el Responsable de Seguridad designado por el estadio elaborará un Informe de Seguridad, que deberá ser presentado periódicamente ante la Unidad Ejecutora y luego aprobado por el Comité de Seguridad en el Fútbol, debiendo versar sobre los siguientes aspectos, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación:

1- INSTALACIÓN ELÉCTRICA 2- ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA 3- SEÑALIZACIÓN 4- CAPACIDAD 5- GRADERIAS 6-MEDIOS DE ENTRADAS Y SALIDAS 7- MEDIOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS 8- ESTRUCTURA DEL ORGANIZADOR PARA LA SEGURIDAD En el mismo sentido, el Responsable de Seguridad designado por el estadio elaborará un Informe de Planificación que determine el despliegue de la Estructura del Organizador para Seguridad (EOS) que, previa aprobación del área de seguridad que la reglamentación disponga, será presentado para su refrendo ante el Comité de Seguridad en el Fútbol. Este informe deberá presentarse con un máximo de 48 hs. De antelación a la realización de cada espectáculo futbolístico. El mismo deberá detallar los siguientes puntos, sin perjuicio de lo que se establezca en la reglamentación:

1- DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL PROPIO Y DE LA SEGURIDAD PRIVADA;

2- DISTRIBUCIÓN DE LOS AGENTES DE LA POLICIA DE LA CIUDAD;

3- DISPOSICION DE LOS CIRCUITOS DE INGRESO Y EGRESO DE PUBLICO.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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