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Régimen integral para eventos futbolisticos Artículo 15 Ciudad Autónoma de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen integral para eventos futbolisticos Ciudad de Buenos Aires
Artículo 15. RESPONSABLE DE SEGURIDAD

Las instituciones organizadoras comprendidas en la presente Ley, designarán una persona física responsable de la seguridad, quien tendrá los conocimientos necesarios y condiciones de idoneidad para cumplir con todas las funciones detalladas en la presente. La designación debe ser informada fehacientemente a la autoridad competente, al Comité de Seguridad y la Unidad Ejecutora al inicio de cada campeonato o en ocasión de su reemplazo. Son funciones del responsable de seguridad:

a) Supervisar el cumplimiento de las medidas de seguridad interna dispuestas por las instituciones organizadoras y asociaciones deportivas.

b) Supervisar que no ingresen al predio personas con signos de haber consumido alcohol o estupefacientes, o que a su juicio puedan alterar el orden o la seguridad durante el transcurso del espectáculo, ni el ingreso de elementos prohibidos por la normativa vigente.

c) Requerir, en caso de ser necesaria, el auxilio de la autoridad policial para hacer efectivo el ejercicio del derecho de admisión de la institución organizadora.

d) Coordinar las comunicaciones y actividades, actuando como enlace con las autoridades policiales, y los representantes del gobierno de la Ciudad.

e) Colaborar, de manera previa a la realización de un espectáculo futbolístico, con las autoridades policiales y los representantes del gobierno de la Ciudad para que las inmediaciones del estadio de la institución que representa se encuentre libre de elementos que por su naturaleza puedan ser utilizados para atentar contra el orden y/o la seguridad.

f) Prever y coordinar con la autoridad policial el despliegue de los servicios médicos y de ambulancias, adecuados para cada evento futbolístico que se desarrolle en la institución que representa.

g) Inspeccionar que no se encuentren ocultos en el predio de la institución que representa, elementos prohibidos o peligrosos para las personas.

h) Verificar el cumplimiento de las condiciones medias en materia de higiene, seguridad y funcionamiento edilicio de las instalaciones del estadio, suscribiendo en forma conjunta con el profesional matriculado con idoneidad en la materia, el Informe técnico del mismo.

i) Elaborar el Informe de Seguridad conforme lo contemplado en el artículo 17 de la presente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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